Tendederos de deudores alimentarios expuestos en Morelia / Foto: Facebook Deudores Alimentarios Michoacán

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Fallo de la SCJN que marca un precedente histórico; validó la constitucionalidad de los “tendederos de deudores alimentarios”

Por Carla Arce Ramos

Ciudad de México.- En un fallo que sienta un precedente histórico para la lucha de las madres autónomas y los derechos de la infancia en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha validado la constitucionalidad de los llamados «tendederos de deudores alimentarios».

La Primera Sala de la SCJN determinó que exponer públicamente a quienes incumplen con la obligación de dar pensión alimenticia no constituye una violación a sus derechos humanos, ni un ataque injustificado a su honor o reputación.

La resolución surge tras el análisis de un amparo promovido por un deudor que alegaba que su exhibición pública vulneraba su derecho al honor y a la propia imagen.

Sin embargo, la Corte fue contundente al negar la protección al quejoso, estableciendo dos pilares fundamentales:

Las denuncias públicas sobre el incumplimiento de obligaciones legales (como la pensión) están protegidas por el derecho a la libertad de expresión, siempre que la información sea veraz.

El derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir alimentos tiene preeminencia sobre el derecho al honor de un adulto que incumple sus responsabilidades.

La Corte señaló que “no se puede considerar una intromisión arbitraria en la vida privada” cuando se señala a una persona por no cumplir con un deber que es de orden público e interés social.

La realidad de los deudores en México

Esta decisión judicial llega en un momento crítico, donde la violencia económica contra las mujeres y las infancias alcanza cifras alarmantes en el país.

Los «tendederos» han surgido como una respuesta desesperada ante la lentitud e ineficacia de los procesos judiciales tradicionales.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), el panorama es el siguiente:

3 de cada 4 hijos de padres separados en México no reciben pensión alimenticia.

Hasta 2023, se calculaba que en México existían más de 35 millones de madres autónomas que no reciben apoyo económico del progenitor oscila en el 67.5 por ciento, de las cuales un alto porcentaje son jefas de familia que asumen el 100 por ciento de la carga económica.

A pesar de que el incumplimiento de la pensión es un delito (abandono de familiares) tipificado en los códigos penales estatales, menos del 10 por ciento de las demandas por pensión alimenticia prosperan de manera efectiva y sostenida en el tiempo.

La falta de pago se reconoce ahora como una de las formas más prevalentes de violencia contra la mujer, forzándolas a dobles o triples jornadas laborales para cubrir lo que el deudor no aporta.

SCJN: Exhibir a deudores alimentarios es constitucional
Exigencia de justicia para las madres en el RENOA / Foto: Facebook Deudores Alimentarios Michoacán

El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias

Este fallo de la Corte actúa como el respaldo judicial perfecto para la implementación de la llamada «Ley Sabina» y el funcionamiento del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

La sociedad civil, impulsada por activistas como Diana Luz Vásquez, ha logrado que el ser deudor alimentario tenga consecuencias civiles reales, más allá del escarnio social. Al estar inscritos en este registro (validado ahora implícitamente por la postura de la Corte sobre la publicidad de la deuda), los morosos enfrentan restricciones severas:

  • Obtener licencias de conducir y pasaportes.
  • Participar como candidatos a cargos de elección popular (Ley 3 de 3).
  • Realizar trámites de compraventa de inmuebles ante notario.

Con esta validación, la Suprema Corte envía un mensaje claro a los juzgados de todo el país: el anonimato y la reputación de un deudor no pueden usarse como escudo para evadir la responsabilidad más básica, que es la alimentación y el bienestar de sus hijos. Los «tendederos», antes vistos como actos de «quemar» socialmente a alguien, son reconocidos ahora como herramientas legítimas de denuncia ciudadana.

«El derecho al honor de un deudor alimentario no puede estar por encima del derecho fundamental de un niño, niña o adolescente a recibir alimentos para su subsistencia», se desprende del criterio de la Sala.

Los «tendederos” se consolidan como mecanismos de denuncia protegidos por la Constitución, necesarios en un país donde la justicia familiar suele llegar tarde o no llegar nunca.


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